El Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (LMV) ha pasado a la historia, siendo derogado y sustituido por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI).
Como es sabido, la regulación relativa al mercado de valores se encarga, precisamente, de determinar el funcionamiento y las limitaciones en el mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España, y precisamente el 9 de marzo de este año 2023 el Congreso de los Diputados aprobó con un amplio consenso la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que será el nuevo marco jurídico para empresas e inversores en el mercado financiero español.
En este sentido, diferentes ámbitos se han visto afectados por este cambio de regulación que se analizan a continuación.
Mejora de la capacidad de financiación no bancaria
La primera modificación de importancia afecta precisamente a la financiación no bancaria de las empresas, que el legislador ha pretendido fomentar mediante la simplificación de determinados procedimientos y la eliminación de cargas administrativas redundantes para facilitar la atracción de inversiones. En este sentido, se reducen las tasas que los emisores de valores de renta fija deben abonar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y se eliminan determinadas obligaciones de información, no siendo necesario a partir de ahora el folleto para realizar una emisión cuando se trate de pagarés con plazo de vencimiento inferior a 365 días, se requiera una inversión mínima igual o superior a las 100.000,00 € o cuando su importe total en la Unión Europea sea inferior a los 8.000.000,00 € (artículos 7 y 36 LMVSI).
En cuanto a las pequeñas y medianas empresas, se establecen mejoras en el ámbito del mercado BME Growth, al preverse la aplicación al segmento de PYMEs en expansión el régimen de ofertas públicas de adquisición de acciones (OPAs), por el cual los accionistas recibirán una prima de control en caso de oferta de compra por la PYME cotizada. Así, en la bolsa es obligado lanzar una OPA por el conjunto de la compañía cuando se alcanza el 30% del capital. Además, se amplía el ámbito del mercado de PYMEs para incluir a aquellas cuyas emisiones de deuda en un ejercicio sean inferiores a los 50.000.000,00 €, elevando por tanto las posibilidades de poder cotizar en ese mercado.
Todas estas medidas, como ya adelantaba al inicio, van enfocadas a ajustar los requisitos y obligaciones de información que, en el contexto actual, pueden resultar redundantes, para facilitar la canalización del ahorro hacia la financiación, salvaguardando también la protección e intereses de los inversores, tal y como veremos a continuación.
Protección de los inversores
La regulación que por la LMVSI se introduce en el ordenamiento jurídico español relativo a la protección de los inversores se aplica para avanzar en la incorporación de la normativa europea para hacer frente a los avances derivados del proceso de digitalización en el que, cada vez más, se ve inmersa la Unión Europea. En este ámbito, se incorporan las previsiones necesarias para aplicar en España el reglamento europeo sobre mercados de criptoactivos, que dota a la CNMV de las competencias necesarias para garantizar la protección de los inversores y la estabilidad financiera en este ámbito.
En este sentido, se incorporan infracciones y sanciones que permiten a la CNMV actuar ante el incumplimiento del mencionado reglamento europeo en el momento en que entre en vigor, dando la facultad a este organismo de sancionar aquellos incumplimientos de las obligaciones y requisitos de los criptoactivos que no son instrumentos financieros y que se presenten como objeto de inversión. Además, se incluyen en el ámbito de aplicación de la norma cualquier criptoactivo que sea un instrumento financiero representado mediante tecnologías de registro distribuido.
Por otro lado, se incorpora una reforma de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), para garantizar la protección de los inversores en sociedades cotizadas cuyo propósito sea la adquisición (SPAC), garantizando las condiciones en las que se lleva a cabo el reembolso del capital invertido por los accionistas y estableciendo una nueva regulación en este sentido (Artículos 535 bis y ss LSC).
Siguiendo con las reformas que la LMVSI ha ejercido sobre la LSC, debemos hacer referencia al artículo 23 sobre los estatutos sociales, en el que se añade que, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada acogidas al régimen de formación sucesiva del artículo 4, si la cifra de capital es inferior al mínimo fijado en el mencionado artículo, los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen, mientras que los registradores mercantiles harán constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las certificaciones que expidan.
En cuanto a las empresas de asesoramiento financiero, también encontramos ciertas novedades en la línea de fortalecer la protección de los inversores, estableciendo que las empresas de asesoramiento financiero de ámbito nacional tendrán que adherirse de forma obligada al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), con aportaciones adaptadas a su tamaño y nivel de riesgo que se concretarán en un desarrollo posterior de la ley.
Finalmente, se refuerza la independencia de la CNMV estableciendo que “ninguna institución del Estado ni ninguna otra entidad pública o privada tratarán de dar instrucciones o ejercer presión sobre miembros del Consejo ni el personal de la CNMV en el ejercicio de sus funciones”, no obstante, esta novedad no tiene realmente ninguna trascendencia práctica, pues antes de introducir esta regulación ya existía el delito de cohecho y el de tráfico de influencias, por lo que esta nueva redacción, como decía, no supondrá un cambio de paradigma en el marco de actuación de la CNMV.
No obstante, lo que sí tendrá trascendencia en este sentido son las medidas establecidas para garantizar la independencia de la CNMV, entre ellas que el mandato del presidente, vicepresidente y consejeros de la CNMV se amplía a seis años que no serán prorrogables, mientras que hasta ahora venía siendo de cuatro años prorrogables otros cuatro. Igualmente, se establece que los titulares de la presidencia, vicepresidencia y consejeros de la CNMV, al cesar en el cargo, y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el mercado de valores.